Articulo 48 Carreteras de Aragón
Ver Indice
»Artículo 48. Expropiaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea de edificación, el titular de la vía podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que, previamente, haya un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera, que la hiciera necesaria.
