Articulo 48 Carreteras de Asturias

Articulo 48 Carreteras de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 48. Pasos inferiores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada por la autorización.

2. Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera en los próximos diez años.