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Articulo 48 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 48. Solicitud y documentación

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1. Las solicitudes de autorización se presentarán en el Departamento foral competente en materia de carreteras y habrán de ir acompañadas de los planos, memoria y presupuesto suficientemente descriptivos de las obras, instalaciones, usos, servicios o actividades que se pretenden llevar a cabo y de su localización exacta, con el fin de que el Departamento competente en materia de carreteras pueda comprobar su compatibilidad con la seguridad vial y la explotación de la vía, así como su adecuación a la normativa aplicable, incluidos los Planes Territoriales y Urbanísticos en lo relativo a la materia de carreteras.

2. Podrá requerirse al interesado a fin de que subsane las deficiencias documentales y de información que sean precisas o para que complemente las presentadas con el fin de contar con los elementos necesarios para resolver. Podrá, también requerirse la constitución de garantía suficiente para la correcta ejecución de la obra o instalaciones proyectadas.

3. Podrán solicitarse permisos temporales para la realización de usos y actividades en el suelo comprendido en las zonas de protección por un tiempo concreto y determinado con exactitud en el momento de presentar la solicitud, acreditando su compatibilidad con la seguridad vial y la explotación de la carretera. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación referida en el apartado 1 de este artículo. El permiso temporal no podrá superar el plazo de seis meses y será determinado en la resolución que se dicte. A su término deberá cesarse automáticamente el uso o actividad, sin necesidad de requerimiento previo o advertencia por parte de la administración, que podrá proceder al desalojo y, en su caso, derribo de las instalaciones en cualquier momento desde la finalización del plazo, aplicando los procedimientos de ejecución forzosa y subsidiaria previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.