Articulo 48 Carreteras de Madrid

Articulo 48 Carreteras de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 48.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y muy graves y de un año para las leves, a contar desde su total consumación. No obstante se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.