Articulo 48 Caza de Aragón -Derogada-
Artículo 48. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
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1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
Armas de inyección anestésica.
Armas de fuego cortas.
Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.
Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.
Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
Silenciadores.
Dispositivos para iluminar los blancos.
Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
