Articulo 48 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 48. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

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1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:

  1. Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

  2. Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

  3. Armas de inyección anestésica.

  4. Armas de fuego cortas.

  5. Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.

2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:

  1. La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.

  2. Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

  3. Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.

3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:

  1. Silenciadores.

  2. Dispositivos para iluminar los blancos.

  3. Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.

  4. Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.