Articulo 48 Caza de C León -Derogada-

Articulo 48 Caza de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 48. Zonas de reserva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son zonas de reserva aquellas superficies excluidas del ejercicio cinegético al menos durante los años determinados reglamentariamente, y que abarquen, como mínimo, el 15 % del total acotado. Los cotos privados tendrán una reducción en la tasa de matriculación equivalente al porcentaje reservado.