Articulo 48 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 48.

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1. A los efectos de la presente Ley se entiende por titular cinegético toda persona física o jurídica que ostente la titularidad de derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

2. Se requiere la condición de titular cinegético mediante resolución de la Consejería de Agricultura, una vez cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan.