Articulo 48 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 48. Anulación y suspensión de licencias.

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1. La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado, como consecuencia de expediente sancionador, en los supuestos establecidos en la presente Ley.

En estos casos, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva, en tanto dure la inhabilitación.

2. Cautelarmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá suspender la licencia al incoarse un expediente sancionador por falta grave o muy grave.