Articulo 48 Caza de Galicia -Vigente-

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Artículo 48. Obligación de la ordenación

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1. Quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar obligatoriamente un plan de ordenación cinegética para un periodo de cinco años, redactado por una o un técnico universitario competente, que, una vez aprobado por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, será de obligado cumplimiento para el ordenado desarrollo de la actividad cinegética, dentro del marco de los periodos hábiles generales. No obstante, quienes sean titulares de tecores que voluntariamente quisieran revisarlo podrán solicitar su revisión en cualquier momento antes de finalizar su periodo de vigencia.

2. Quien sea titular de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se practique la caza de especies silvestres deberá presentar una solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético que desarrolle las previsiones contenidas en el plan de ordenación cinegética para esa temporada.

La solicitud, dirigida a la persona titular del órgano territorial de la dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, irá acompañada de la propuesta del plan anual de aprovechamiento cinegético, y será presentada con una antelación mínima de dos meses al inicio de cada temporada de caza. La persona titular del citado órgano territorial dispondrá de un plazo de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Vencido el indicado plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

No obstante lo anterior, cuando la falta de notificación de resolución expresa de la aprobación del plan se deba a una causa no imputable al titular del tecor o de la explotación cinegética comercial, se podrán realizar las actividades cinegéticas en los períodos, días y condiciones establecidos en la correspondiente resolución anual vigente regulada en el artículo 54 de esta ley y conforme a las previsiones del plan anual de aprovechamiento cinegético precedente, hasta que se notifique la correspondiente resolución que decida sobre la solicitud del plan anual de aprovechamiento.

Una vez notificada la resolución de aprobación del nuevo plan, este será de obligado cumplimiento.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los planes regulados en los apartados anteriores determinará la falta de diligencia en la conservación de los terrenos afectados por parte de su titular.

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