Articulo 48 Caza y gestión cinegética
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»Artículo 48. Procedimientos masivos y no selectivos de caza.
Vigente
Queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos, métodos o medios de caza masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022