Articulo 48 Centros que i...n infantil

Articulo 48 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 48. Recursos y reclamaciones.

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1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Consejos Escolares de las escuelas infantiles sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten las personas titulares de los centros de convenio privados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Cuando dicha reclamación se presente ante la persona titular del centro, ésta deberá remitirla a la Delegación Provincial en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. El recurso de alzada y la reclamación a los que se refieren los apartados anteriores deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses.