Articulo 48 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 48. Legitimación.

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1. Tienen la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia.

a) El cónyuge del desaparecido no separado legalmente o de hecho.

b) El heredero contractual del desaparecido.

c) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

d) El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.

2. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011