Articulo 48 Comercio Interior
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Artículo 48. Ordenanzas municipales.

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1. Las ordenanzas municipales de venta ambulante o no sedentaria deberán determinar, como mínimo:

a) Las zonas de emplazamiento o lugares en que puede ejercerse la actividad, así como los horarios y las fechas en las que aquélla se podrá llevar a cabo.

b) Las modalidades de venta ambulante o no sedentaria admitidas.

c) Número total de puestos o autorizaciones.

d) Productos que podrán ser ofrecidos en venta.

e) Tasa a pagar por la concesión de la autorización.

f) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo o mercado, en su caso.

g) Previsión del régimen sancionador.

2. Igualmente, las ordenanzas municipales han de regular el procedimiento de selección de los eventuales candidatos al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010