Articulo 48 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
Ver Indice
»Artículo 48. Personal mínimo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal mínimo para el buceo profesional en saturación será de un jefe de equipo, dos buceadores, un buceador de seguridad, un ayudante para los buceadores y tantas personas como requiera el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, siguiendo la recomendación del fabricante.
