Articulo 48 Condiciones d...s de buceo

Articulo 48 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo

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Artículo 48. Personal mínimo.

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El personal mínimo para el buceo profesional en saturación será de un jefe de equipo, dos buceadores, un buceador de seguridad, un ayudante para los buceadores y tantas personas como requiera el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, siguiendo la recomendación del fabricante.