Articulo 48 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 48. Buen gobierno
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1. En cada consejo insular se impulsarán las estrategias y las acciones de gobernanza que favorezcan la implicación de la ciudadanía en la definición de las políticas públicas con objeto de conseguir respuestas eficaces a las necesidades de la sociedad. Asimismo, se establecerán los mecanismos adecuados de control, de transparencia y de rendición de cuentas.
2. En el reglamento orgánico se recogerán los principios éticos y de buen gobierno que tienen que guiar la actuación del consejo insular, como también un código de conducta para los altos cargos.
