Articulo 48 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 48. Instrumentos de gestión y manejo.
Vigente
1. Se consideran instrumentos de manejo y gestión, a los efectos de esta Ley:
a) Los Planes Rectores de Uso y Gestión.
b) Los Planes de Gestión para la Conservación y Ocio.
c) Las Normas de Conservación.
d) Los Planes Especiales
e) Los Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción.
2. En la elaboración de todos ellos y en su ejecución se propiciará de un modo especial la participación social, plasmada en los trámites de información y audiencia públicas que se establecen en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998