Articulo 48 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
Articulo 48 Conservación ... Naturales

Articulo 48 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 48. Instrumentos de gestión y manejo.

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1. Se consideran instrumentos de manejo y gestión, a los efectos de esta Ley:

a) Los Planes Rectores de Uso y Gestión.

b) Los Planes de Gestión para la Conservación y Ocio.

c) Las Normas de Conservación.

d) Los Planes Especiales

e) Los Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción.

2. En la elaboración de todos ellos y en su ejecución se propiciará de un modo especial la participación social, plasmada en los trámites de información y audiencia públicas que se establecen en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998