Articulo 48 Conservación ...de Galicia

Articulo 48 Conservación de la Naturaleza de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 48. Instrumentos de catalogación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para la adecuada protección de las especies, subespecies o núcleos poblacionales de Galicia, se crea el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

2. Se crea el Registro de Especies de Interés Gallego, en el cual podrán incluirse aquellas especies, subespecies o núcleos poblacionales no catalogados, incluso aquellas a que se refiere la disposición adicional segunda y cuyas singularidades científicas, ecológicas o culturales las hagan merecedoras de una atención específica, con especial atención a los endemismos gallegos.

3. Ambos instrumentos, de carácter administrativo y dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, serán objeto de desarrollo reglamentario.

4. Podrán incluirse o excluirse de los mismos aquellas especies, subespecies o poblaciones para las que se justifique que su status ha variado.