Articulo 48 Consumidores y Usuarios

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Artículo 48. Tipos de medidas.

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1. Las medidas provisionales a adoptar por el órgano competente podrán consistir en:

a) Prohibir temporalmente la exposición o comercialización de un producto.

b) Imponer condiciones previas en cualquier fase de la comercialización de bienes, productos o servicios.

c) Intervenir cautelarmente la mercancía.

d) Clausura o cierre temporal de la empresa o establecimiento que no cuente con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen las deficiencias.

e) Cualesquiera otras medidas que, de conformidad con la legislación vigente, se estimen necesarias.

2. Las medidas descritas en el apartado anterior podrán ser revocadas por el órgano competente durante la tramitación del procedimiento cuando las circunstancias así lo aconsejen.

3. Los gastos que se deriven de la adopción y ejecución de las medidas provisionales serán de cuenta del interesado.