Articulo 48 Contratos públicos
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»Artículo 48. Comunicación de prescripciones técnicas.
Vigente
Las empresas interesadas en contratar podrán solicitar de las entidades sometidas a la presente Ley Foral información sobre las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar.
Cuando las prescripciones técnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por las empresas interesadas, bastará con que las entidades contratantes hagan referencia en su comunicación a dichos documentos
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006