Articulo 48 Contratos del... seguridad

Articulo 48 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 48. Definición.

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En el procedimiento de diálogo competitivo los órganos de contratación llevarán a cabo un diálogo con los candidatos que hayan sido seleccionados de conformidad con las disposiciones del documento descriptivo que deba regir la licitación, cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades.

En el documento descriptivo o en el anuncio de la licitación podrán preverse primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.