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Artículo 48 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Nueva York-

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Artículo 48. Denuncia.

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Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.