Articulo 48 Coordinación de las policías locales
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Artículo 48. Derechos individuales

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1. En su condición de funcionarios, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local tienen los derechos que les atribuye la legislación vigente en materia de régimen local, los que contiene la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, los derivados de su régimen estatutario y de esta ley y, en especial, los siguientes:

a) A una formación profesional adecuada, que se configura también como un deber para el funcionario.

b) A una promoción profesional adecuada.

c) Al vestuario y al equipo adecuado al puesto de trabajo que ocupan, que será proporcionado por la corporación local respectiva. Quien preste servicios sin hacer uso del uniforme reglamentario tendrá derecho a una indemnización sustitutoria por este concepto.

d) A las prestaciones sociales y sanitarias previstas para el resto de los funcionarios de la administración local.

e) Cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del cumplimiento legítimo de las funciones que tienen encomendadas, el ayuntamiento respectivo ha de:

- Asumir la defensa y la representación ante los juzgados y tribunales mediante los letrados o las letradas y también los procuradores o las procuradoras, cuando estos sean preceptivos, que designe a este efecto, y encargarse del pago de los honorarios, si procede.

- Prestar las fianzas que se señalen.

- Asumir las costas procesales y las indemnizaciones de responsabilidad civil que correspondan.

f) En sus comparecencias ante la autoridad judicial derivadas de actos de servicio, los miembros de las policías locales o los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local serán asistidos por un letrado o letrada de los servicios municipales o al servicio del ayuntamiento, en los casos en que lo decida el mismo ayuntamiento o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.

g) A una protección adecuada de la salud física y psíquica.

h) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, y siempre haciendo uso de un lenguaje y expresiones no ofensivos, sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que consideren adecuada.

i) A percibir una indemnización, que fijará el ayuntamiento en los casos en que les sea retirado el permiso de conducir con motivo de accidentes producidos por causa del servicio.

j) A pasar a la situación de segunda actividad, en las condiciones que prevé esta ley.

2. El personal de los cuerpos de la policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales vigente y sus normas de desarrollo. Este derecho comprenderá en todo caso el de disponer de unas instalaciones y medios adecuados, recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten su puesto de trabajo, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a las peculiaridades inherentes a su función.

Reglamentariamente se han de desarrollar las normas específicas, respecto de las actividades o funciones que presenten características extraordinarias, que se han de inspirar en la normativa general de prevención de riesgos laborales.

3. Los ayuntamientos han de adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y la salud laboral del personal integrante de los cuerpos de policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, con adecuación a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial.

4. Las consejerías con competencias en materia de coordinación de las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.