Articulo 48 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 48. Tipicidad.
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1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley foral
2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.
