Articulo 48 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Ver Indice
»Artículo 48. Tipicidad.
Vigente
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley foral
2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.

