Articulo 48 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 48. Sanciones
Vigente
Será aplicable el régimen de sanciones previsto en la normativa reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil.
Será aplicable el régimen de sanciones previsto en la normativa reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil.