Articulo 48 Crédito Cooperativo
Artículo 48. Cese.
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1.-Los vocales del Consejo Rector cesarán en el ejercicio de sus cargos en los supuestos siguientes:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.
b) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito y ratificarse ante fedatario público, funcionario competente de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, Secretario de Ayuntamiento o Juzgado de Paz o ante el Presidente de la Entidad.
c) Por defunción o por incapacidad legal.
d) Por pérdida de cualesquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades específicas reguladas en esta Ley para cada uno de ellos.
f) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General por mayoría de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. El acuerdo de separación habrá de ser motivado y se expedirá una copia certificada del acta que se entregará al interesado.
2.- Asimismo los vocales del Consejo Rector cesarán en su cargo por incurrir en las incompatibilidades previstas en el artículo 50.
Igualmente cesarán por sanción de separación del cargo acordada previo expediente administrativo incoado con las formalidades legales por autoridad competente y por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones en la Cooperativa de Crédito.
