Articulo 48 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 48 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 48. Formación del personal de las zonas de abastecimiento.

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1. El operador de las plantas de tratamiento de potabilización, depósitos o redes de distribución de la zona de abastecimiento, deberá asegurarse que todo el personal propio o subcontratado implicado en las actividades previstas en este real decreto, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeña en dichas infraestructuras, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua.

2. No obstante, lo indicado en el apartado anterior no será necesario en el caso de que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito o red de distribución con biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el operador deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023