Artículo 48 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 48. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 48. Centros de carácter experimental o innovador.

Vigente

1. Son centros de servicios sociales o unidades de convivencia dentro del mismo centro, de carácter experimental o innovador, aquellos que desarrollan modalidades de atención pioneras e innovadoras de atención no reguladas en el presente decreto.

2. Para acogerse a esta modalidad de servicio o centro se requiere, además de lo establecido en el Decreto 59/2019, presentar ante el órgano administrativo competente:

a) Un proyecto global justificativo de su necesidad que detalle el perfil de las personas usuarias, las prestaciones y servicios que prevé desarrollar y la metodología que va a emplear. El proyecto incluirá una propuesta organizativa, la plantilla de personal especificando las figuras profesionales y sus ratios, así como los programas, protocolos y registros de los que dispondrá.

b) Un proyecto de gestión y viabilidad que exponga las fuentes de financiación en que se va a sustentar.

c) Un proyecto de evaluación con indicadores que permitan una evaluación continua y otra final.

3. Al autorizar estos centros, se adscribirán al nivel funcional correspondiente de acuerdo con el objeto del centro, el ámbito de actuación y el perfil de las personas usuarias, y se ubicarán en la correspondiente demarcación territorial.