Artículo 48. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 48. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
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Copiloto jurídico
1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía diseñará el contenido y, en su caso, impartirá los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera, de la escala operativa, ejecutiva y superior, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Dichos contenidos se aprobarán por el órgano competente del Instituto.
2. Asimismo, impartirá actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para el citado personal.
3. El IESPA determinará las condiciones para la homologación y, en su caso, homologará los cursos impartidos por otras entidades públicas o privadas, ejerciendo también la supervisión y seguimiento de dichas actividades formativas.
4. El IESPA desarrollará actividades de investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a las emergencias, sin perjuicio de las competencias de las escuelas locales de bomberos.
