Articulo 48 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 48. Medidas preventivas.

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1. Sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar en el curso del procedimiento sancionador, el órgano competente de las Administraciones públicas de Cantabria para la iniciación de procedimientos en materia de consumo adoptará mediante acuerdo motivado, y siempre que concurra una situación de riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores o usuarios o puedan lesionarse de forma grave sus intereses económicos y sociales, las siguientes medidas preventivas:

a Suspensión o prohibición de las producción, fabricación, elaboración o comercialización de bienes o de la prestación de servicios.

b) Inmovilización de los bienes objeto de producción, fabricación, elaboración o comercialización.

c) Cierre del establecimiento mercantil o industrial donde se desarrollare la actividad económica o del correspondiente dominio de la sociedad de la información.

d) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente que fuera necesaria.

2. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán ser adoptadas en el mismo acuerdo de iniciación del procedimiento o durante la instrucción del mismo por el órgano competentes para resolver. No obstante, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los interese implicados, las referidas medidas también podrán ser adoptadas y ejecutadas por los servicios de inspección antes de la iniciación del procedimiento administrativo, debiendo ser ratificadas por el órgano competentes en el plazo de diez días hábiles, computados desde el día siguiente a aquel en que se hayan adoptado, cesando sus efectos si en dicho plazo no se produce la notificación de la ratificación.

3. Las medidas provisionales deben ser proporcionales al daño que se pretende evitar, debiendo mantenerse exclusivamente el tiempo necesario. En todo caso, podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, si no se confirman los indicios que las motivaron, se subsanan las deficiencias observadas o por cualquier otra causa desaparece el peligro que trataba de evitarse.

4. Las medidas provisionales se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2006 en vigor desde 15-05-2006