Articulo 48 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 48. Deporte popular y deporte para todos
Vigente
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio.
2. Las actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, podrán contar con el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011