Articulo 48 Deporte de Cantabria

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Artículo 48. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.

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La formación de los técnicos deportivos podrá llevarse a cabo en centros privados reconocidos previamente por la Administración autonómica, de acuerdo a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.