Articulo 48 Deporte de I ...-Derogada-

Articulo 48 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 48. Concepto

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Se entiende por agrupación deportiva, a efectos de la presente ley, la entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar y con domicilio en las Illes Balears, sin ánimo de lucro, integrada por personas físicas o jurídicas o por personas físicas y jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar las modalidades o disciplinas deportivas existentes o aquellas que puedan existir en el futuro y no estén asumidas ni incluidas en las federaciones deportivas de las Illes Baleares.