Articulo 48 Derechos y Atención al Menor
Articulo 48 Derechos y Atención al Menor

Articulo 48 Derechos y Atención al Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, por sí misma o en colaboración con las Corporaciones Locales y las entidades privadas, programas que permitan la disponibilidad por parte de los Juzgados de Menores de actividades en interés de la comunidad en número y variedad suficientes.

2. Las actividades que se ofrezcan estarán orientadas a la reeducación, autorresponsabilización y formación de los menores, así como a producir un beneficio social perceptible por el menor, debiendo estudiar la idoneidad de la actividad a realizar con la tipología del hecho cometido.

3. La ejecución de la medida no interferirá en la actividad escolar de los menores y no supondrá relación laboral alguna.