Articulo 48 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 48 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 48. Principios de colaboración, cooperación y de coordinación de actuaciones entre las distintas Administraciones públicas

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1. La Comunidad de Madrid establecerá cauces de comunicación entre sus organismos y entidades, e instrumentos de colaboración entre las Administraciones públicas autonómica y local con competencias relacionadas con la protección de los derechos de la infancia, especialmente en los ámbitos social, sanitario y educativo, a fin de garantizar y asegurar su bienestar y la actuación coordinada en materia de promoción, prevención y protección de los niños y el ejercicio de sus derechos.

2. La Comunidad de Madrid establecerá instrumentos y procedimientos de colaboración y cooperación con la Administración General del Estado, la Administración de Justicia, especialmente en el ámbito de la justicia de menores, y con las Administraciones públicas de las demás comunidades autónomas para la gestión y el cumplimiento de las competencias relativas a la protección de los niños, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía. Asimismo, atenderá a la coordinación establecida desde la Administración General del Estado.