Articulo 48 Desarrollo de...s competen

Articulo 48 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 48. Suspensión de las libranzas.

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Las libranzas podrán ser suspendidas en los siguientes supuestos:

1. Por el ingreso de la persona en situación de dependencia en un centro hospitalario, excepto en la libranza de cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal, una vez transcurrido un mes desde el ingreso y hasta la fecha del alta hospitalaria, salvo que concurra una causa de extinción.

2. Durante el tiempo en que la persona en situación de dependencia sea usuario/a de una plaza de estancia temporal en un centro de la red pública del SAAD.

No obstante, la persona titular de la libranza para cuidados en el entorno familiar o de asistencia personal no perderá el derecho a dicha prestación debido a su estancia temporal en un servicio de atención residencial, motivada por un período de enfermedad, descanso o formación de la persona cuidadora no profesional o del/de la asistente/a personal, siempre que dicho período no sea superior a cuarenta y cinco días al año.