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Artículo 48 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 48. Activación, mantenimiento y evaluación continua de los sistemas de inteligencia artificial

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1. Una vez probado el sistema de inteligencia artificial, el órgano responsable tecnológico procederá a su activación y puesta en funcionamiento.

2. El órgano promotor funcional y el órgano responsable tecnológico llevarán a cabo la evaluación continua del rendimiento del sistema de inteligencia artificial y de los riesgos relacionados con su uso.

3. El procedimiento de evaluación continua se definirá por la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, la cual elaborará una guía sobre el contenido mínimo y los criterios a seguir para la elaboración del informe.

4. La Oficina de Inteligencia Artificial llevará a cabo la supervisión de la evaluación continua.