Artículo 48 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 48. Activación, mantenimiento y evaluación continua de los sistemas de inteligencia artificial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez probado el sistema de inteligencia artificial, el órgano responsable tecnológico procederá a su activación y puesta en funcionamiento.
2. El órgano promotor funcional y el órgano responsable tecnológico llevarán a cabo la evaluación continua del rendimiento del sistema de inteligencia artificial y de los riesgos relacionados con su uso.
3. El procedimiento de evaluación continua se definirá por la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, la cual elaborará una guía sobre el contenido mínimo y los criterios a seguir para la elaboración del informe.
4. La Oficina de Inteligencia Artificial llevará a cabo la supervisión de la evaluación continua.
