Articulo 48 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 48. Concepto de remanente de crédito.
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1. Los remanentes de crédito surgen como consecuencia del cierre y la liquidación del presupuesto y están constituidos por créditos definitivos no obligados o gastados.
2. Los remanentes de crédito se clasificarán en no incorporables y en incorporables.
