Articulo 48 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Articulo 48 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 48.

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El Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera ordenará el territorio de la totalidad de las islas de Eivissa y de Formentera, de sus islotes adyacentes y de sus aguas interiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999