Articulo 48 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
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»Artículo 48. Jurisdicción.
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Corresponde a la jurisdicción civil resolver las cuestiones litigiosas que surjan sobre la propiedad de los bienes patrimoniales de presunta titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

