Articulo 48 Economía sostenible
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Artículo 48. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.

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El Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará las previsiones necesarias para la introducción de nuevas bandas de frecuencias en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, en particular las bandas de frecuencias de 900 MHz (880-915 MHz y 925-960 MHz), 1.800 MHz (1.710-1.785 MHz y 1.805 MHz-1.880 MHz) y 2.100 MHz (1.900-2.025 MHz y 2.110- 2.200 MHz), utilizadas actualmente para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, y la banda de 3,5 GHz (3,4-3,6 GHz), utilizada para la prestación de servicios de acceso inalámbrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011