Articulo 48 Educación de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 48. Cooperación con otras administraciones autonómicas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La consejería podrá establecer convenios de colaboración y de cooperación educativa, de acuerdo con la normativa vigente y sus competencias, con las otras comunidades autónomas.
2. La consejería podrá promover, de acuerdo con sus competencias, la suscripción de convenios de colaboración y cooperación con las comunidades y los territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears, en materia de enseñanza de la lengua y sobre otras cuestiones educativas de interés común.
