Articulo 48 Emprendimiento y competitividad económica
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»Artículo 48. Autorización y registro
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1. La autorización y registro de las ECCOM corresponderá a la consejería competente en materia de urbanismo.
2. Las entidades de certificación de conformidad municipal estarán obligadas, como requisito previo a la efectividad de la autorización, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que esta limite dicha responsabilidad.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles para la autorización de las ECCOM, así como su registro, el desarrollo de sus actividades y su régimen jurídico.
Modificaciones
- Artículo modificado (48) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
