Articulo 48 Entidades de ...s gestoras

Articulo 48 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

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Artículo 48. Sujetos.

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Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley.

a) Las sociedades de capital-riesgo.

b) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.

c) Los fondos de capital-riesgo.

d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación establecida en el artículo 6 de esta Ley.

e) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en todo lo relativo a la gestión de fondos de capital-riesgo y de activos de sociedades de capital-riesgo.

f) Las demás sociedades que, de acuerdo con esta Ley, gestionen activos de entidades de capital-riesgo.