Articulo 48 Entidades Locales
Ver Indice
»Artículo 48.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El funcionamiento de las Agrupaciones se regulará en los Estatutos aprobados por los respectivos Plenos que, en todo caso, determinarán la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a los mismos.
