Artículo 48 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
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»Artículo 48. Competencia sancionadora.
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Las personas titulares de las delegaciones territoriales con competencia en materia de industria serán los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 47 de la presente ley.
