Articulo 48 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 48. Infracciones graves.
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Se consideran infracciones graves:
a. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.
b. Realizar sin autorización modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones de concesión de la licencia.
c. La dedicación de los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de las autorizadas.
d. La instalación dentro de los establecimientos de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas en dichos locales, sin obtener la previa autorización administrativa cuando sea necesaria o, cuando habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización.
e. El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
f. El incumplimiento de las condiciones de seguridad, acústicas, higiénicas y de sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones; en especial, de las medidas de evacuación en caso de emergencia.
g. El mal estado en las instalaciones o servicios que produzca incomodidad manifiesta y no suponga un grave riesgo para la salud o seguridad del público, personal, artistas o ejecutantes.
h. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva.
i. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.
j. El incumplimiento del horario de apertura y cierre.
k. La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.
l. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios.
m. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.
n. La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público o viceversa con riesgo de alterar el orden.
ñ. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.
o. La reventa de entradas no autorizada y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su venta.
p. El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.
q. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley.
r. El incumplimiento, por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas o en diferente horario del previsto en la autorización.
s. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
t. El exceso en los niveles de ruido permitido por la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos o locales, sin contar con la preceptiva autorización.
u. La falta de la placa o inadecuación de la misma donde conste el horario de apertura y cierre del local o establecimiento y el aforo permitido y las demás menciones legales o reglamentarias.
v. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves.
w. Superar hasta cinco los decibelios autorizados por la correspondiente licencia.
