Artículo 48 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 48. Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724
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El Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:
1) En el anexo I, en la primera columna, se añade la nueva fila «R. Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas».
2) En el anexo I, en la segunda columna, en la fila «R. Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas», se añaden los puntos siguientes:
«1. Información sobre el proceso de concesión de autorizaciones;
2. Servicios bancarios y de inversión;
3. Posibilidades de financiación a escala de la Unión o de los Estados miembros;
4. Servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la legislación fiscal local y el Derecho laboral.».
3) En el anexo II, en la primera columna, se añade la nueva fila «Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas».
4) En el anexo II, en la segunda columna, en la fila «Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas», se añade el punto siguiente:
«Trámites para todas las autorizaciones pertinentes para construir, ampliar, convertir y explotar proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y proyectos estratégicos de cero emisiones netas, incluidos los permisos de construcción, químicos y de conexión a la red, evaluaciones y autorizaciones medioambientales cuando sean necesarias, y que abarquen todas las solicitudes y trámites».
5) En el anexo II, en la tercera columna, en la fila «Proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas», se añade el punto siguiente:
«Todos los resultados relativos a los procedimientos, desde el reconocimiento de que la solicitud está completa hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado del procedimiento por parte del punto de contacto designado».
6) En el anexo III se añade el punto siguiente:
«8) Puntos de contacto únicos creados o designados con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), también a efectos del artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento y puntos de contacto creados o designados con arreglo a su artículo 33, apartado 1.
(*1) Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).»."
