Artículo 48 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
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»Artículo 48. Trámite de audiencia.
Vacatio legis
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1. La Dirección General del Agua valorará el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederación Hidrográfica, y antes de dictar resolución realizará un trámite de audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de resolución, quien dispondrá de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolución fuera favorable al titular.
