Articulo 48 Establecimientos de alojamiento -Camping-
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»Artículo 48. Facturación.
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Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping expedirán y entregarán a los turistas, o, en su caso, a las agencias de intermediación turística, la correspondiente factura de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.
