Articulo 48 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 48 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 48.

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La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.